El Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana es un órgano administrativo, de naturaleza consultiva, creado como punto de encuentro de los agentes sociales, económicos y administrativos de la Comunitat Valenciana. Tiene como finalidad impulsar y fomentar la cultura de la ciudadanía corporativa, favoreciendo su práctica en las empresas y en las personas autónomas con objeto de beneficiar a la sociedad en general.
Funciones
Las funciones y competencias del Consejo son:
a) Debatir acerca de la ciudadanía corporativa, su cultura, práctica, difusión, implantación y reconocimiento, así como elaborar informes, conclusiones o estudios que se elevarán al Consell y podrán, en su caso, difundirse públicamente.
b) Conocer e informar acerca de las políticas públicas en materia de ciudadanía corporativa y, en particular, sobre planes, acciones, formación, acuerdos y convenios.
c) Deliberar y, en su caso, aprobar las propuestas relativas a la concesión y renovación de las Certificaciones de Ciudadanía Corporativa.
d) Deliberar y emitir los informes relativos a la revocación de las Certificaciones de Ciudadanía Corporativa.
e) Elaborar anualmente un índice de reconocimiento de aquellas empresas y personas profesionales autónomas con Certificación de Ciudadanía Corporativa.
f) Informar el proyecto de Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa, así como cualesquiera otros planes o programas de iniciativa pública sobre Ciudadanía Corporativa, y los de iniciativa privada que voluntariamente se sometan a dicho informe.
g) Servir de punto de encuentro y enlace de los operadores e interesados o interesadas en el desarrollo de la ciudadanía corporativa.
h) Asesorar al Consell de la Generalitat en materia de ciudadanía corporativa.
i) Mediar entre operadores sociales y económicos para la suscripción de convenios, resolución de conflictos y ejecución de proyectos comunes.
j) Proponer al Consell el otorgamiento de la Distinción de la Ciudadanía Corporativa.
Composición
El Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana está compuesto por el Presidente o la Presidenta, el Vicepresidente o la Vicepresidenta, el Secretario o la Secretaria y los Vocales.
El Consejo será presidido por el Conseller o la Consellera competente en materia de ciudadanía.
El Vicepresidente o la Vicepresidenta será designado o designada de entre los o las Vocales por el Presidente o Presidenta en la sesión constitutiva del Consejo.
El Secretario o la Secretaria será designado o designada por el Presidente o la Presidenta de entre los o las Vocales representantes de las consellerias en la sesión constitutiva del Consejo.
Los o las Vocales serán nombrados por el Presidente o Presidenta del Consejo con anterioridad a la sesión constitutiva y en el siguiente número y procedencia:
a) Un o una Vocal en representación de cada Conselleria, a propuesta de su titular, con rango mínimo de Director o Directora General
b) Dos vocales en representación de los miembros del Grupo II del Comité Económico y Social, Organizaciones Empresariales, a propuestas del órgano de gobierno de estas organizaciones
c) Dos vocales en representación de los miembros del Grupo I del Comité Económico y Social, Organizaciones Sindicales, a propuesta del órgano de gobierno de estas organizaciones.
d) Un o una Vocal en representación del sector de la economía social a propuesta del Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana.
e) Un o una vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, a propuesta del Presidente o de la Presidenta del Consejo.
f) Un o una Vocal en representación del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.
g) Tres Vocales en representación de las entidades financieras que destinen mayor volumen de recursos a obra social en la Comunitat Valenciana, a propuesta de sus órganos de gobierno.
h) Dos vocales en representación de las fundaciones y asociaciones que actúen en el ámbito de la ciudadanía corporativa designados por el Presidente o la Presidenta del Consejo.
i) Un o una Vocal en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a propuesta de su Presidente o Presidenta.
j) Un o una Vocal en representación de cada una de las Universidades públicas y privadas que tienen su sede en la Comunitat Valenciana y a propuesta del órgano de gobierno de cada una de estas entidades.
k) Un o una representante del Consejo Valenciano del Voluntariado designado o designada por el pleno del mismo.
l) Un o una Vocal en representación de las asociaciones de vecinos de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Confederación de las Asociaciones de vecinos de la Comunitat Valenciana.
m) Dos vocales expertos o expertas en función de su experiencia o conocimientos, designados o designadas por el Presidente o la Presidenta.
El mandato de sus miembros tiene una duración de cuatro años. Debe reunirse en sesión plenaria al menos una vez al año, su comisión permanente, una vez al trimestre, pudiendo crearse comisiones de trabajo.
Comisión Permanente
La Comisión Permanente del Consejo de Ciudadanía Corporativaa estará presidida por el presidente o la presidenta o vocal en quien éste delegue. Su secretario o secretaria será el del Consejo y estará formada por siete vocales designados por el presidente o la presidenta, de los que un máximo de cuatro serán representantes de las consellerias.
Se constituirá en la misma sesión que se constituya el Consejo y cesará en sus funciones al mismo tiempo que éste.
Se reunirá trimestralmente, previa convocatoria de su presidente o presidenta, para el examen y aprobación de las cuestiones que le han sido delegadas por el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.